domingo, 21 de junio de 2020

Qué se suprimió del Estatut de Catalunya


Qué se suprimió del Estatut de Catalunya



Observo que muchas personas señalan que el tribunal Constitucional "arrasó el ESTATUT DE CATALUNYA". Sin duda la expresión puede dar a entender que el grueso del estatuto fue suprimido. Independientemente del efecto político y moral que ha tenido esta acción jurídica-política sobre el devenir de los últimos años, conviene ofrecer una información que precise más y ayude a construir mejor las afirmaciones.

 Efectivamente, algunos artículos (14) fueron o suprimidos o rectificados en alguna de sus partes. La mayoría del estatuto, que contiene mas de 250 artículos,  no fue alterado y es totalmente vigente. La mayoría de las impugnaciones del PP (si no recuerdo mal afectaban a más de 60 artículos) fueron rechazas o como mínimo no alteraron el texto aprobado por todos los grupos del Congreso de Diputados (excepto el PP) y por la mayoría de los ciudadanos de Cataluña en referéndum.




Siguiendo una información de la catedrática de derecho constitucional de la UAB,  transcrito el fallo del TC y el enlace al texto completo de la sentencia. Sé que hay que estar un cierto tiempo dedicado a ello, pero antes de hacer afirmaciones que no se corresponden con la realidad, mejor ilustrarse.

FALLO 

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, 
Ha decidido 
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y, en consecuencia, 

Declarar que: 

1.º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a «Cataluña como nación» y a «la realidad nacional de Cataluña». 

2.º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: 
- la expresión «y preferente» del apartado 1 del art. 6; 
- el apartado 4 del art. 76; 
- el inciso «con carácter exclusivo» del apartado 1 del art. 78; 
- el art. 97; 
- los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; 
los incisos «y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña» de los apartados 5 y 6 del art. 95; 
- el inciso «por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y» del apartado 1 del art. 99; 
- el apartado 1 del art. 100; 
- el inciso «o al Consejo de Justicia de Cataluña» del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; 
- el inciso «como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto» del art. 111; 
- el inciso «los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan» del apartado 2 del art. 120; 
- el inciso «los principios, reglas y estándares mínimos fijados en» del apartado 2 del art. 126; 
- el inciso «siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar» del apartado 3 del art. 206; y 
-  el inciso «puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e» del apartado 2 del art. 218. 

3.º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10); el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)]; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado 5 del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art. 50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ 61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73); el art. 129 (FJ 76); el art. 138 (FJ 83); el apartado  3 del art. 174 (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183 (FJ 115); el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147); el apartado  1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137). 

4.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Aquí la decisión, distinguiendo entre lo que se declara anticonstitucional y la parte interpretativa de la sentencia. No son 10 artículos "tumbados". Lo que se declara inconstitucional  son un artículo y una serie de apartados y/o incisos en una docena de artículos en un Estatuto que tiene más de 250 artículos. El resto es sentencia interpretativa, es decir, de orientación en la interpretación, además de coroborar lo que es doctrina general acerca de que los preámbulos no tienen efectos jurídicos directos y, como sí los tienen interpretativos, se desposee de tal carácter a las referencias que se contienen en el del Estatut sobre "Cataluña como nación" y "realidad nacional de Cataluña".



Para un estudio minucioso de todo ello, el libro del Prof. Dr. José Carlos Remotti, Ed. J:M: Bosch, Barcelona, 2011.